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Ley Federal de Protección al Consumidor

Capítulo XIII: Procedimientos

Sección Tercera: Procedimiento arbitral

Artículo 118. La designación de árbitro se hará constar mediante acta ante la Procuraduría, en la que se señalarán claramente los puntos esenciales de la controversia y si el arbitraje es en estricto derecho o en amigable composición.

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