Ley Federal de Protección al Consumidor
Capítulo XIII: Procedimientos
Sección Tercera: Procedimiento arbitral
Artículo 118. La designación de árbitro se hará constar mediante acta ante la Procuraduría, en la que se señalarán claramente los puntos esenciales de la controversia y si el arbitraje es en estricto derecho o en amigable composición.