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Ley Federal de Protección al Consumidor

Capítulo XIII: Procedimientos

Sección Tercera: Procedimiento arbitral

Artículo 117. La Procuraduría podrá actuar como árbitro entre consumidores y proveedores cuando los interesados así la designen y sin necesidad de reclamación o procedimiento conciliatorio previos, observando los principios de legalidad, equidad y de igualdad entre las partes.

Cuando se trate de aquellas personas físicas o morales a que se refiere la fracción primera del artículo 2 de esta ley, que adquieren, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, la Procuraduría podráfungir como árbitro siempre que el monto de lo reclamado no exceda de $397,754.11.

21-12-2009, 21-12-2010

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