Ley Federal de Protección al Consumidor
Capítulo XIII: Procedimientos
Sección Tercera: Procedimiento arbitral
Artículo 117. La Procuraduría podrá actuar como árbitro entre consumidores y proveedores cuando los interesados así la designen y sin necesidad de reclamación o procedimiento conciliatorio previos, observando los principios de legalidad, equidad y de igualdad entre las partes.
Cuando se trate de aquellas personas físicas o morales a que se refiere la fracción primera del artículo 2 de esta ley, que adquieren, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, la Procuraduría podráfungir como árbitro siempre que el monto de lo reclamado no exceda de $397,754.11.
21-12-2009, 21-12-2010