Ley Federal de Protección al Consumidor
Capítulo XIII: Procedimientos
Sección Segunda: Procedimiento conciliatorio
Artículo 116. En caso de no haber conciliación, el conciliador exhortará a las partes para que designen como árbitro a la Procuraduría o a algún árbitro independiente para solucionar el conflicto. Para efectos de este último caso, la Procuraduría podrá poner a disposición de las partes información sobre árbitros independientes.
En caso de no aceptarse el arbitraje se dejarán a salvo los derechos de ambas partes.