Ley Federal de Protección al Consumidor
Capítulo XIII: Procedimientos
Sección Tercera: Procedimiento arbitral
Artículo 119. En la amigable composición se fijarán las cuestiones que deberán ser objeto del arbitraje y el árbitro tendrá libertad para resolver en conciencia y a buena fe guardada, sin sujeción a reglas legales, pero observando las formalidades esenciales del procedimiento. El árbitro tendrá la facultad de allegarse todos loselementos que juzgue necesarios para resolver las cuestiones que se le hayan planteado. No habrá términos ni incidentes.