Ley Federal del Procedimiento Administrativo
Título CUARTO: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Capítulo UNICO
Artículo 74. Una vez oído al infractor y desahogadas las pruebas ofrecidas y admitidas, se procederá, dentro de los diez días siguientes, a dictar por escrito la resolución que proceda, la cual será notificada en forma personal o por correo certificado.