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Ley Federal del Procedimiento Administrativo

Título CUARTO: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Capítulo UNICO

Artículo 73. La autoridad administrativa fundará y motivará su resolución, considerando:

  1. I. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;

    II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;

    III. La gravedad de la infracción; y

    IV. La reincidencia del infractor.

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