Ley Federal del Procedimiento Administrativo
Título CUARTO: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Capítulo UNICO
Artículo 72. Para imponer una sanción, la autoridad administrativa deberá notificar previamente al infractor del inicio del procedimiento, para que este dentro de los quince días siguientes exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso aporte las pruebas con que cuente.