Ley Federal del Procedimiento Administrativo
Título CUARTO: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Capítulo UNICO
Artículo 71. Sin perjuicio de lo establecido en las leyes administrativas, en caso de reincidencia se duplicará la multa impuesta por la infracción anterior, sin que su monto exceda del doble del máximo.