Ley Federal del Procedimiento Administrativo
Título TERCERO: DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Capítulo DECIMO PRIMERO: DE LAS VISITAS DE VERIFICACION
Artículo 68. Los visitados a quienes se haya levantado acta de verificación podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación a los hechos contenidos en ella, o bien, por escrito, hacer uso de tal derecho dentro del término de cinco días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado.