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Ley Federal del Procedimiento Administrativo

Título TERCERO: DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Capítulo DECIMO PRIMERO: DE LAS VISITAS DE VERIFICACION

Artículo 67. En las actas se hará constar:

  1. I. Nombre, denominación o razón social del visitado;

    II. Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la diligencia;

    III. Calle, número, población o colonia, teléfono u otra forma de comunicación disponible, municipio o delegación, código postal y entidad federativa en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita;

    IV. Número y fecha del oficio de comisión que la motivó;

    V. Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la diligencia;

    VI. Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos;

    VII. Datos relativos a la actuación;

    VIII. Declaración del visitado, si quisiera hacerla; y

    IX. Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia incluyendo los de quien la hubiere llevado a cabo. Si se negaren a firmar el visitado o su representante legal, ello no afectará la validez del acta, debiendo el verificador asentar la razón relativa.

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