Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley Federal del Procedimiento Administrativo

Título TERCERO: DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Capítulo DECIMO PRIMERO: DE LAS VISITAS DE VERIFICACION

Artículo 69. Las dependencias podrán, de conformidad con las disposiciones aplicables, verificar bienes, personas y vehículos de transporte con el objeto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales, para lo cual se deberán cumplir, en lo conducente, las formalidades previstas para las visitas de verificación.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.