Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
Capítulo III: De los Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos
Artículo 31. En las autorizaciones a que se refiere el artículo anterior, el Instituto Nacional de Antropología e Historia señalará los términos y condiciones a que deban sujetarse los trabajos, así como las obligaciones de quienes los realicen.