Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
Capítulo III: De los Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos
Artículo 32. El Instituto Nacional de Antropología e Historia suspenderá los trabajos que se ejecuten en monumentos arqueológicos sin autorización, que violen la concedida o en los que haya substracción de materiales arqueológicos. En su caso, procederá a la ocupación del lugar, a la revocación de la autorización y a la aplicación de las sanciones correspondientes.