Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
Capítulo III: De los Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos
Artículo 30. Toda clase de trabajos materiales para descubrir o explorar monumentos arqueológicos, únicamente serán realizados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o por instituciones científicas o de reconocida solvencia moral, previa autorización.