Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 14. El destino o cambio de destino de inmuebles de propiedad federal declarados monumentos arqueológicos, históricos o artísticos, deberá hacerse por decreto que expedirá el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría del Patrimonio Nacional, la que atenderá el dictamen de la Secretaría de Educación Pública.