Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 13. Los propietarios de bienes muebles declarados monumentos históricos o artísticos deberán conservarlos, y en su caso restaurarlos, siendo aplicable en lo conducente lo dispuesto en los artículos 6o., 7o., 8o., 9o., 10,11 y 12 de esta Ley.