Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 15. Los comerciantes en monumentos y en bienes históricos o artísticos, para los efectos de esta Ley, deberán registrarse en el Instituto competente, llenando los requisitos que marca el Reglamento respectivo.