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Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 15. Los comerciantes en monumentos y en bienes históricos o artísticos, para los efectos de esta Ley, deberán registrarse en el Instituto competente, llenando los requisitos que marca el Reglamento respectivo.

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