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Ley Federal sobre Metrología y Normalización

Título CUARTO: DE LA ACREDITACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL CUMPLIMIENTO

Capítulo I: De la Acreditación y Aprobación

Artículo 70-B. La entidad de acreditación autorizada deberá:

  1. I. Resolver las solicitudes de acreditación que le sean presentadas, emitir las acreditaciones correspondientes y notificarlo a las dependencias competentes;

    II. Cumplir en todo momento con las condiciones y términos conforme a los cuales se le otorgó la autorización;

    III. Permitir la presencia de un representante de las dependencias competentes que así lo soliciten en el desarrollo de sus funciones;

    IV. Integrar y coordinar los comités de evaluación para la acreditación conforme a los lineamientos que dicte la Secretaría, así como integrar un padrón nacional de evaluadores con los técnicos correspondientes;

    V. Revisar periódicamente el cumplimiento por parte de las personas acreditadas de las condiciones y requisitos que sirvieron de base para su acreditación;

    VI. Resolver las reclamaciones que presenten las partes afectadas por sus actividades, y responder sobre su actuación;

    VII. Salvaguardar la confidencialidad de la información obtenida en el desempeño de sus actividades;

    VIII. Participar en organizaciones de acreditación regionales o internacionales para la elaboración de criterios y lineamientos sobre la acreditación y el reconocimiento mutuo de las acreditaciones otorgadas;

    IX. Facilitar a las dependencias y a la Comisión Nacional de Normalización la información y asistencia técnica que se requiera en materia de acreditación y presentar semestralmente un reporte de sus actividades ante la misma; y

    X. Mantener para consulta de cualquier interesado un catálogo clasificado y actualizado de las personas acreditadas.

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