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Ley Federal sobre Metrología y Normalización

Título CUARTO: DE LA ACREDITACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL CUMPLIMIENTO

Capítulo I: De la Acreditación y Aprobación

Artículo 70-C. Las entidades de acreditación y las personas acreditadas por éstas deberán:

  1. I. Ajustarse a las reglas, procedimientos y métodos que se establezcan en las normas oficiales mexicanas, las normas mexicanas y, en su defecto, las internacionales;

    II. Prestar sus servicios en condiciones no discriminatorias y observar las demás disposiciones en materia de competencia económica;

    III. Evitar la existencia de conflictos de interés que puedan afectar sus actuaciones y excusarse de actuar cuando existan tales conflictos;

    IV. Resolver reclamaciones de cualquier interesado; y

    V. Permitir la revisión o verificación de sus actividades por parte de la dependencia competente, y además por las entidades de acreditación en el caso de personas acreditadas.

    Cuando una entidad de acreditación o persona acreditada y aprobada tenga poder sustancial en el mercado relevante de acuerdo a la Ley Federal de Competencia Económica, la Secretaría estará facultada para establecer obligaciones específicas relacionadas con las tarifas, calidad y oportunidad del servicio.

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