Ley Federal sobre Metrología y Normalización
Título CUARTO: DE LA ACREDITACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL CUMPLIMIENTO
Capítulo I: De la Acreditación y Aprobación
Artículo 70-A. Para operar como entidad de acreditación se requiere la autorización de la Secretaría, previa opinión favorable de la mayoría de los miembros de la Comisión Nacional de Normalización a que se refiere la fracción I del artículo 59, y cumplir con lo siguiente:
I. Acreditar la capacidad jurídica, técnica, administrativa y financiera, para lo que se deberá acompañar:
a) Estatutos sociales o proyecto deéstos, detallando órganos de gobierno, y la estructura técnica funcional de la entidad donde conste la representación equilibrada de los organismos productivos, comerciales y académicos interesados, a nivel nacional, en el proceso de acreditación;
b) Relación de los recursos materiales y humanos con que cuenta, o propuesta de los mismos, detallando grado académico y experiencia en la materia de éstos últimos; y
c) Documentos que demuestren su solvencia financiera para asegurar la continuidad del sistema de acreditación;
II. Demostrar su capacidad para atender diversas materias, sectores o ramas de actividad;
III. Acompañar, en su caso, sus acuerdos con otras entidades similares o especializadas en las materias a que se refiere esta Ley; y
IV. Señalar las tarifas máximas que aplicaría en la prestación de sus servicios.
Integrada la documentación la Secretaría emitirá un informe y lo someterá a las dependencias competentes para su opinión.