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Ley Federal sobre Metrología y Normalización

Título SEGUNDO: METROLOGIA

Capítulo V: Del Centro Nacional de Metrología

Artículo 32. El Consejo Directivo del Centro Nacional de Metrología se integrará con el Secretario de Economía, quien lo presidirá; los subsecretarios cuyas atribuciones se relacionen con la materia, de las Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Energía; Educación Pública; Comunicaciones y Transportes; un representante de la Universidad Nacional Autónoma de México; un representante del Instituto Politécnico Nacional; el Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; sendos representantes de la Confederación Nacional de Cámaras Industriales; de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación y de la Confederación Nacional de Cámaras de Comercio y el Director General de Normas de la Secretaría. Por cada miembro propietario se designará un suplente.

A propuesta de cualquiera de los miembros del Consejo Directivo podrá invitarse a participar en las sesiones a representantes de las instituciones de docencia e investigación de alto nivel y de otras organizaciones de industriales.

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