Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley Federal sobre Metrología y Normalización

Título SEGUNDO: METROLOGIA

Capítulo V: Del Centro Nacional de Metrología

Artículo 33. El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones:

  1. I. Expedir su estatuto orgánico;

    II. Estudiar y, en su caso, aprobar el programa operativo anual;

    III. Analizar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General, con la intervención que corresponda a los comisarios;

    IV. Aprobar los presupuestos de ingresos y egresos;

    V. Vigilar el ejercicio de los presupuestos a que se refiere la fracción anterior;

    VI. Examinar y, en su caso, aprobar el balance anual y los informes financieros del organismo, debidamente auditados;

    VII. Autorizar la creación de comités técnicos y de apoyo;

    VIII. Expedir el reglamento a que se refiere el artículo 36;

    IX. Aprobar la realización de otras actividades tendientes al logro de las finalidades del Centro Nacional de Metrología; y

    X. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y disposiciones legales aplicables.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.