Ley Federal sobre Metrología y Normalización
Título SEGUNDO: METROLOGIA
Capítulo V: Del Centro Nacional de Metrología
Artículo 33. El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Expedir su estatuto orgánico;
II. Estudiar y, en su caso, aprobar el programa operativo anual;
III. Analizar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General, con la intervención que corresponda a los comisarios;
IV. Aprobar los presupuestos de ingresos y egresos;
V. Vigilar el ejercicio de los presupuestos a que se refiere la fracción anterior;
VI. Examinar y, en su caso, aprobar el balance anual y los informes financieros del organismo, debidamente auditados;
VII. Autorizar la creación de comités técnicos y de apoyo;
VIII. Expedir el reglamento a que se refiere el artículo 36;
IX. Aprobar la realización de otras actividades tendientes al logro de las finalidades del Centro Nacional de Metrología; y
X. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y disposiciones legales aplicables.