Ley Federal sobre Metrología y Normalización
Título SEGUNDO: METROLOGIA
Capítulo V: Del Centro Nacional de Metrología
Artículo 31. El Centro Nacional de Metrología estará integrado por un Consejo Directivo, un Director General y el personal de confianza y operativo que se requiera.
Además se constituirán los órganos de vigilancia que correspondan conforme a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.