Ley Federal sobre Metrología y Normalización
Título SEGUNDO: METROLOGIA
Capítulo IV: Del Sistema Nacional de Calibración
Artículo 26. Para la acreditación de los laboratorios de calibración se estará a lo dispuesto en el artículo 68.
Cuando se requiera servicios técnicos de medición y calibración para la evaluación de la conformidad respecto de las normas oficiales mexicanas, los laboratorios acreditados deberán contar con la aprobación de la Secretaría conforme al artículo 70 y con patrones de medida con trazabilidad a los patrones nacionales.
La acreditación y la aprobación de los laboratorios se otorgarán por cada actividad específica de calibración o medición.