Ley Federal sobre Metrología y Normalización
Título CUARTO: DE LA ACREDITACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL CUMPLIMIENTO
Capítulo I: De la Acreditación y Aprobación
Artículo 68. La evaluación de la conformidad será realizada por las dependencias competentes o por los organismos de certificación, los laboratorios de prueba o de calibración y por las unidades de verificación acreditados y, en su caso, aprobados en los términos del artículo 70.
La acreditación de los organismos, laboratorios y unidades a que se refiere el párrafo anterior será realizada por las entidades de acreditación, para lo cual el interesado deberá:
I. Presentar solicitud por escrito a la entidad de acreditación correspondiente, acompañando, en su caso, sus estatutos y propuesta de actividades;
II. Señalar las normas que pretende evaluar, indicando la materia, sector, rama, campo o actividad respectivos y describir los servicios que pretende prestar y los procedimientos a utilizar;
III. Demostrar que cuenta con la adecuada capacidad técnica, material y humana, en relación con los servicios que pretende prestar, así como con los procedimientos de aseguramiento de calidad, que garanticen el desempeño de sus funciones; y
IV. Otros que se determinen en esta Ley o su reglamento.
Integrada la solicitud de acreditación, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.