Ley Federal del Mar
Título SEGUNDO: De las Zonas Marinas Mexicanas
Capítulo IV: De la Zona Económica Exclusiva
Artículo 46. La Nación ejerce en una Zona Económica Exclusiva situada fuera del Mar Territorial y adyacente a éste:
I. Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, ya sean renovables o no renovables, del lecho y el subsuelo del mar y de las aguas suprayacentes, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración yexplotación económica de la Zona, tal como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos;
II. Jurisdicción, con relación a las disposiciones pertinentes de esta Ley, de su Reglamento y del derecho internacional, con respecto:
1. Al establecimiento y utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras;
2. A la investigación científica marina; y
3. A la protección y preservación del medio marino; y
III. Otros derechos y deberes que fije esta Ley, su Reglamento y el derecho internacional.