Ley Federal del Mar
Título SEGUNDO: De las Zonas Marinas Mexicanas
Capítulo IV: De la Zona Económica Exclusiva
Artículo 47. El Poder Ejecutivo Federal se asegurará de que, en el ejercicio de los derechos y jurisdicciones y en el cumplimiento de los deberes de la Nación en la Zona Económica Exclusiva, se tomen debidamente en cuenta los derechos y deberes de los demás Estados y se actúe de manera compatible con el derecho internacional.