Ley Federal del Mar
Título SEGUNDO: De las Zonas Marinas Mexicanas
Capítulo III: De la Zona Contigua
Artículo 45. El límite exterior de la Zona Contigua mexicana, es la línea cada uno de cuyos puntos está, del punto más próximo de las líneas de base del Mar Territorial determinadas en el Artículo 26 de esta Ley, a una distancia de 24 millas marinas (44,448 metros).