Ley Federal del Mar
Título SEGUNDO: De las Zonas Marinas Mexicanas
Capítulo II: De las Aguas Marinas Interiores
Artículo 37. El límite interior de las Aguas Marinas Interiores coincide con la línea de bajamar a lo largo de la costa, cuando esta línea no se toma como base para medir el Mar Territorial de conformidad con las disposiciones en el Reglamento de la presente Ley, tal como aparezca en las cartas a gran escala reconocidas oficialmente por los Estados Unidos Mexicanos.