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Ley Federal del Mar

Título SEGUNDO: De las Zonas Marinas Mexicanas

Capítulo II: De las Aguas Marinas Interiores

Artículo 36. Son aguas Marinas Interiores aquellas comprendidas entre la costa y las líneas de base, normales o rectas, a partir de las cuales se mide el Mar Territorial, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento de la presente Ley y que incluyen:

  1. I. La parte norte del Golfo de California;

    II. Las de las bahías internas;

    III. Las de los puertos;

    IV. Las internas de los arrecifes; y

    V. Las de las desembocaduras o deltas de los ríos, lagunas y estuarios comunicados permanente o intermitentemente con el mar.

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