Ley Federal del Mar
Título SEGUNDO: De las Zonas Marinas Mexicanas
Capítulo II: De las Aguas Marinas Interiores
Artículo 36. Son aguas Marinas Interiores aquellas comprendidas entre la costa y las líneas de base, normales o rectas, a partir de las cuales se mide el Mar Territorial, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento de la presente Ley y que incluyen:
I. La parte norte del Golfo de California;
II. Las de las bahías internas;
III. Las de los puertos;
IV. Las internas de los arrecifes; y
V. Las de las desembocaduras o deltas de los ríos, lagunas y estuarios comunicados permanente o intermitentemente con el mar.