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Ley Federal del Mar

Título SEGUNDO: De las Zonas Marinas Mexicanas

Capítulo II: De las Aguas Marinas Interiores

Artículo 38. Para los efectos del límite interior de las Aguas Marinas Interiores, la línea de bajamar es la línea de mayor flujo y reflujo donde llegan las aguas marinas en un momento dado a lo largo de las costas continentales o insulares de la Nación.

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