Ley Federal del Mar
Título SEGUNDO: De las Zonas Marinas Mexicanas
Capítulo II: De las Aguas Marinas Interiores
Artículo 38. Para los efectos del límite interior de las Aguas Marinas Interiores, la línea de bajamar es la línea de mayor flujo y reflujo donde llegan las aguas marinas en un momento dado a lo largo de las costas continentales o insulares de la Nación.