Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Artículo 8o. No se pagará el impuesto establecido en esta Ley, en los siguientes casos:
I. En la exportación de automóviles con carácter definitivo, en los términos de la legislación aduanera.
II. En la enajenación al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos, cuyo precio de enajenación, incluyendo el equipo opcional, común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones no exceda de la cantidad de $186,732.90. En el precio mencionado no se considerará el impuesto al valor agregado.
28-12-2009, 09-12-2010, 31-12-2010
Tratándose de automóviles cuyo precio de enajenación se encuentre comprendido entre: $186,732.91 y hasta $236,528.34, la exención será del cincuenta por ciento del pago del impuesto que establece esta Ley. Lo dispuesto en este párrafo y en el anterior, también se aplicará a la importación de automóviles.
28-12-2009, 09-12-2010, 31-12-2010
El precio a que se refiere el párrafo anterior, se actualizará en el mes de enero de cada año, aplicando el factor correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquel por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el articulo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación dentro de los tres primeros días de enero de cada año.
III. En la importación de vehículos en franquicia, de conformidad con el artículo 62, fracción I, de la Ley Aduanera, o con los tratados o acuerdos internacionales suscritos por México, siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglasde carácter general.