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Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos

Artículo 9o. Se considera que se enajena un automóvil en el momento en que se realice cualquiera de los supuestos siguientes:

  1. I. Se envíe al adquirente. A falta de envío, al entregarse materialmente el automóvil.

    1. Il. Se pague parcial o totalmente el precio.

      Ill. Se expida el comprobante de la enajenación.

      IV. Al incorporarse al activo fijo o al transcurrir el plazo de un año a que se refiere el primer párrafo del artículo 6o. de esta Ley.

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