Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos

Artículo 7o. Para los efectos de esta Ley se considera importación la que tenga el carácter de definitiva en los términos de la legislación aduanera, salvo en los casos en que ya se hubiera pagado el impuesto establecido en esta Ley.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.