Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
Capítulo CUARTO: Del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil y del Sistema de Información
Artículo 19. El Registro deberá negar la inscripción a las organizaciones que quisieran acogerse a esta ley sólo cuando:
I. No acredite que su objeto social consiste en realizar alguna de las actividades señaladas en el artículo 5 de esta ley;
II. Exista evidencia de que no realiza cuando menos alguna actividad listada en el artículo 5 de la presente ley;
III. La documentación exhibida presente alguna irregularidad, y
IV. Exista constancia de que haya cometido infracciones graves o reiteradas a esta ley u otras disposiciones jurídicas en el desarrollo de sus actividades.