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Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Capítulo CUARTO: Del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil y del Sistema de Información

Artículo 18. Para ser inscritas en el Registro, las organizaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. I. Presentar una solicitud de registro;

    II. Exhibir su acta constitutiva en la que conste que tienen por objeto social, realizar alguna de las actividades consideradas objeto de fomento, conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de esta ley;

    III. Prever en su acta constitutiva o en sus estatutos vigentes, que destinarán los apoyos y estímulos públicos que reciban, al cumplimiento de su objeto social;

    IV. Estipular en su acta constitutiva o en sus estatutos, que no distribuirán entre sus asociados remanentes de los apoyos y estímulos públicos que reciban y que en caso de disolución, transmitirán los bienes obtenidos con dichos apoyos y estímulos, a otra u otras organizaciones cuya inscripción en el Registro se encuentre vigente, de acuerdo con lo previsto en la fracción VIII del artículo 7 de esta ley;

    V. Señalar su domicilio legal;

    VI. Informar al Registro la denominación de las Redes de las que formen parte, así como cuando deje de pertenecer a las mismas, y

    VII. Presentar copia simple del testimonio notarial que acredite la personalidad y ciudadanía de su representante legal.

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