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Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Capítulo TERCERO: De las Autoridades y las Acciones de Fomento

Artículo 11. Para el cumplimiento de su encargo, la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

  1. I. Definir las políticas públicas para el fomento de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil;

    II. Realizar la evaluación de las políticas y acciones de fomento de las actividades que señala la presente ley;

    III. Promover el diálogo continuo entre los sectores público, social y privado para mejorar las políticas públicas relacionadas con las actividades señaladas en el artículo 5 de esta ley;

    IV. Conocer de las infracciones e imponer sanciones correspondientes a las organizaciones de la sociedad civil, conforme a lo dispuesto en el capítulo IV de esta ley;

    V. Expedir su reglamento interno, y

    VI. Las demás que le señale la ley.

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