Ley Federal de las Entidades Paraestatales
Capítulo II: De los Organismos Descentralizados
Sección B: Registro Público de Organismos Descentralizados
Artículo 26. El Registro Público de Organismos Descentralizados podrá expedir certificaciones de las inscripciones y registro a que se refiere el artículo anterior, las que tendrán fe pública.