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Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Capítulo II: De los Organismos Descentralizados

Sección B: Registro Público de Organismos Descentralizados

Artículo 26. El Registro Público de Organismos Descentralizados podrá expedir certificaciones de las inscripciones y registro a que se refiere el artículo anterior, las que tendrán fe pública.

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