Ley Federal de las Entidades Paraestatales
Capítulo II: De los Organismos Descentralizados
Sección B: Registro Público de Organismos Descentralizados
Artículo 25. En el Registro Público de Organismos Descentralizados deberán inscribirse:
I. El Estatuto Orgánico y sus reformas o modificaciones;
II. Los nombramientos de los integrantes del Organo de Gobierno así como sus remociones;
III. Los nombramientos y sustituciones del Director General y en su caso de los Subdirectores y otros funcionarios que lleven la firma de la entidad;
IV. Los poderes generales y sus revocaciones;
V. El acuerdo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de la dependencia coordinadora del sector en su caso que señale las bases de la fusión, extinción o liquidación, de conformidad con las leyes o decretos que ordenen las mismas; y
VI. Los demás documentos o actos que determine el reglamento de este ordenamiento.
El reglamento de esta Ley determinará la constitución y funcionamiento del Registro, así como las formalidades de las inscripciones y sus anotaciones.