Ley Federal de las Entidades Paraestatales
Capítulo II: De los Organismos Descentralizados
Sección B: Registro Público de Organismos Descentralizados
Artículo 27. Procederá la cancelación de las inscripciones en el Registro Público de los Organismos Descentralizados en el caso de su extinción una vez que se haya concluido su liquidación.