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Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Capítulo II: De los Organismos Descentralizados

Sección A: Constitución, Organización y Funcionamiento

Artículo 21. El Director General será designado por el Presidente de la República, o a indicación de éste a través del Coordinador de Sector por el Organo de Gobierno, debiendo recaer tal nombramiento en persona que reúna los siguientes requisitos:

  1. I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

    II. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa; y

    III. No encontrarse en alguno de los impedimentos que para ser miembro del Organo de Gobierno señalan las fracciones II, III, IV y V del artículo 19 de esta Ley.

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