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Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Capítulo II: De los Organismos Descentralizados

Sección A: Constitución, Organización y Funcionamiento

Artículo 19. En ningún caso podrán ser miembros del Organo de Gobierno:

  1. I. El Director General del Organismo de que se trate. Se exceptúan de esta prohibición aquellos casos de los organismos a que se refiere el artículo 5o. de esta Ley;

    II. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o civil con cualquiera de los miembros del Organo de Gobierno o con el Director General;

    III. Las personas que tengan litigios pendientes con el organismo de que se trate;

    IV. Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales, las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; y

    V. Los diputados y senadores al H. Congreso de la Unión en los términos del artículo 62 Constitucional.

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