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Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Capítulo II: De los Organismos Descentralizados

Sección A: Constitución, Organización y Funcionamiento

Artículo 18. El Organo de Gobierno estará integrado por no menos de cinco ni más de quince miembros propietarios y de sus respectivos suplentes. Será presidido por el Titular de la Coordinadora de Sector o por la persona que éste designe.

El cargo de miembro del Organo de Gobierno será estrictamente personal y no podrá desempeñarse por medio de representantes.

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