Ley Federal de las Entidades Paraestatales
Capítulo II: De los Organismos Descentralizados
Sección A: Constitución, Organización y Funcionamiento
Artículo 18. El Organo de Gobierno estará integrado por no menos de cinco ni más de quince miembros propietarios y de sus respectivos suplentes. Será presidido por el Titular de la Coordinadora de Sector o por la persona que éste designe.
El cargo de miembro del Organo de Gobierno será estrictamente personal y no podrá desempeñarse por medio de representantes.