Ley Federal de las Entidades Paraestatales
Capítulo II: De los Organismos Descentralizados
Sección A: Constitución, Organización y Funcionamiento
Artículo 17. La administración de los organismos descentralizados estará a cargo de un Organo de Gobierno que podrá ser una Junta de Gobierno o su equivalente y un Director General.