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Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Capítulo II: De los Organismos Descentralizados

Sección A: Constitución, Organización y Funcionamiento

Artículo 17. La administración de los organismos descentralizados estará a cargo de un Organo de Gobierno que podrá ser una Junta de Gobierno o su equivalente y un Director General.

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