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Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Capítulo II: De los Organismos Descentralizados

Sección A: Constitución, Organización y Funcionamiento

Artículo 20. El Organo de Gobierno se reunirá con la periodicidad que se señale en el Estatuto orgánico sin que pueda ser menor de 4 veces al año.

El propio Organo de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Pública Federal. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes teniendo el Presidente voto de calidad parael caso de empate.

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