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Ley Federal de Defensoría Pública

Título SEGUNDO: DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA

Capítulo V: De los impedimentos

Artículo 35. Los asesores jurídicos deberán excusarse de aceptar un asunto cuando:

  1. I. Tengan relaciones de parentesco, afecto o amistad con la parte contraria al solicitante del servicio, y

    II. Sean deudores, socios, arrendatarios, herederos, tutores o curadores de la parte contraria al solicitante del servicio o tengan algún interés personal del asunto.

    El asesor jurídico expondrá por escrito su excusa a su superior jerárquico, el cual, después de cerciorarse que es justificada lo expondrá al solicitante designando a otro defensor.

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