Ley Federal de Defensoría Pública
Título SEGUNDO: DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA
Capítulo V: De los impedimentos
Artículo 35. Los asesores jurídicos deberán excusarse de aceptar un asunto cuando:
I. Tengan relaciones de parentesco, afecto o amistad con la parte contraria al solicitante del servicio, y
II. Sean deudores, socios, arrendatarios, herederos, tutores o curadores de la parte contraria al solicitante del servicio o tengan algún interés personal del asunto.
El asesor jurídico expondrá por escrito su excusa a su superior jerárquico, el cual, después de cerciorarse que es justificada lo expondrá al solicitante designando a otro defensor.