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Ley Federal de Defensoría Pública

Título SEGUNDO: DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA

Capítulo V: De los impedimentos

Artículo 34. Los defensores públicos deberán excusarse de aceptar o continuar la defensa de un inculpado cuando exista alguna de las causas de impedimento previstas en las fracciones I, II, IX, XIII, XIV y XV del artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

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