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Ley Federal de Defensoría Pública

Título SEGUNDO: DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA

Capítulo IV: De las Unidades Administrativas

Artículo 33. Los titulares de las Unidades Administrativas, deberán reunir para su designación, los siguientes requisitos:

  1. I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

    II. Ser mayor de treinta años de edad, el día de su nombramiento;

    III. Tener título profesional legalmente expedido y registrado y experiencia en la materia, de acuerdo con las funciones que deba desempeñar, cuando menos con cinco años de antigüedad, y

    IV. Gozar de buena reputación, prestigio profesional y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año o cualquier otro delito que dañe la buena fama de la persona, cualquiera que haya sido la pena.

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