Ley Federal de Defensoría Pública
Título SEGUNDO: DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA
Capítulo IV: De las Unidades Administrativas
Artículo 33. Los titulares de las Unidades Administrativas, deberán reunir para su designación, los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Ser mayor de treinta años de edad, el día de su nombramiento;
III. Tener título profesional legalmente expedido y registrado y experiencia en la materia, de acuerdo con las funciones que deba desempeñar, cuando menos con cinco años de antigüedad, y
IV. Gozar de buena reputación, prestigio profesional y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año o cualquier otro delito que dañe la buena fama de la persona, cualquiera que haya sido la pena.