Ley Federal de Defensoría Pública
Título SEGUNDO: DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA
Capítulo VI: Del Plan Anual de Capacitación y Estímulo
Artículo 36. Para el mejor desempeño del personal del Instituto Federal de Defensoría Pública se elaborará un Plan Anual de Capacitación y Estímulo, de acuerdo con los criterios siguientes:
I. Se recogerán las orientaciones que proporcione la Junta Directiva del Instituto;
II. Se concederá amplia participación a los defensores públicos y asesores jurídicos en la formulación, aplicación y evaluación de los resultados del plan;
III. Se procurará extender la capacitación a los trabajadores sociales y peritos, en lo que corresponda y para interrelacionar a todos los profesionales del Instituto Federal de Defensoría Pública y optimar su preparación y el servicio que prestan, y
IV. Se preverán estímulos económicos para el personal cuyo desempeño lo amerite.