Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
Título PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo ÚNICO: NATURALEZA, OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY
Artículo 6o. Los plazos para la prescripción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad correspondientes, se duplicarán respecto de los delitos a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley cometidos por miembros de la delincuencia organizada.